¿Puede el Municipio dictar normas en materia de Tránsito y Transporte Terrestre? II

¿PUEDE EL MUNICIPIO DICTAR NORMAS EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Completando la entrega anterior quiero referir cómo – en la práctica – lleva a cabo la labor de desarrollar los postulados constitucionales y legales en materia de tránsito y transporte terrestre, tomando en cuenta el marco referencial en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y la Ley de Transporte Terrestre (2008).

En aquella oportunidad se indicó que las competencias – desde un punto de vista pedagógico para explicarlo – se circunscriben en dos grandes temáticas.

La primera, se relaciona con la ordenación e ingeniería del tránsito, donde se dan cita aspectos como la movilidad urbana, circulación, prestación del servicio de transporte terrestre público urbano, zonas terminales y recorridos urbanos, entre otros.

La segunda, referida a la seguridad vial, lo que se vincula con los cuerpos de policía municipal habilitados para la prestación de este servicio.

Quien suscribe puede evidenciar dos experiencias legislativas cercanas en la ciudad de Caracas, hace pocos años, por la participación durante el proceso de elaboración de los instrumentos legales.

Una de ellas en el Municipio Sucre del Estado Miranda, con la Ordenanza de Tránsito y Uso de Vías Públicas (2015), en la que se necesitó actualizar la normativa, dada la realidad de ese ámbito local.

Para colocar en contexto, basta recordar que – por su ubicación al este de la ciudad de Caracas – recibe alto volumen de movilización vehicular y peatonal, no solamente de su jurisdicción, sino de buena parte de la capital y de otros municipios aledaños como lejanos, puesto que allí se sitúa el llamado Terminal de Oriente “Antonio José de Sucre”.

La ordenanza en cuestión regula aspectos, tales como:

1.- Uso y preservación de las calles o vías municipales, las áreas y zonas de descanso y de servicio, conexas y afectas a éstas, calzadas de servicios y a las zonas de parada de estacionamiento de cualquier clase de vehículo a las travesías.

2.- Los caminos de dominio público; a los terrenos públicos aptos para la circulación.

3.- Los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertas al uso público.

4.- Todas las vías públicas y privadas destinadas al uso público o común, permanente o casual.

5. – La circulación de vehículos automotores.

6. – La circulación de vehículos a tracción de sangre.

7. – La circulación de peatones.

8. – La circulación de vehículos de carga y las operaciones de carga y descarga.

9. – La circulación del transporte colectivo por las vías públicas, paradas y terminales.

10 – El estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

11. – Las características y el funcionamiento de los estacionamientos de uso público, situados dentro y fuera de las vías públicas.

12. – Las características, regulación y funcionamiento de los terminales de transporte colectivo urbano, extraurbano, suburbano y de carga.

I3.- La adecuación del buen funcionamiento de los terminales con rutas extraurbanas y suburbanas, a las normas que dicte el Municipio en materia de tránsito y circulación.

Como complemento de la labor se hizo la tarea de legislar, tanto a nivel de proyecto como de su deliberación y aprobación en el área de seguridad ciudadana, por medio de las ordenanzas en el campo de policía municipal, protección civil y convivencia ciudadana.

Con las dos primeras materias la vinculación con los cuerpos de policía y protección civil, ya que debía actualizar las previsiones de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009) para las fuerzas del orden y las que se ocupan de la administración de desastres con la legislación nacional sobre estas áreas.

Para el caso de la convivencia ciudadana se suelen regular conductas calificadas como faltas o infracciones menores pero, que de escalar, pueden transformarse en problemas sociales de gran envergadura que conectan con materias como salud, ambiente, entre otras.

Se pueden citar el comercio informal, usos de las vías públicas y conservación de éstas, como cuando se pretende practicar la mecánica automotriz en las vías públicas o pintar, romper, dañar o alterar algún elemento del inventario vial; el estacionamiento en zonas urbanas; la demarcación, circulación de vehículos a tracción de sangre;

También se vinculó con labores de coordinación entre distintas dependencias y servicios municipales, como el sistema educativo, protección de niños y adolescentes, entre otros, para tareas que fomenten la participación ciudadana y la educación en esta materia resulta primordial, puesto que también se puede emplear hasta como herramienta gerencial de relaciones públicas.

Asimismo, circulación de vehículos y peatones, en las que se incluyen desde el estado de uso de conservación de los primeros para poder hacer uso de las vías, como la prohibición de emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes por encima de las limitaciones que las normas nacionales y municipales establezcan; el comportamiento en lugares como hospitales, escuelas; prohibición de conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas; circular sin placas identificadoras o con placas que no correspondan al vehículo, entre otros.

En el caso de los peatones la correcta forma de desplazarse por los espacios que cuenten con acercas o no en vías públicas (aceras, paseos y áreas para ellos destinadas), pudiendo hacerlo por la calzada en ausencia de ésas por el lugar más alejado del centro, entre otros. También algo poco conocido como es circular por la derecha y no colocarse en solitario o en grupos perturbando la circulación del resto.

Uno de los aportes fue el de construir y diseñar un parque o temática para la educación de los ciudadanos, especialmente niños y adolescentes, donde se fomenten los valores ciudadanos y el respeto a las señales de tránsito, como también servir para trabajo comunitario.

Otro fue la llamada ciclo vía, para el uso de bicicletas lo que conlleva a la conquista de espacios públicos, participación ciudadana con la organización de clubes o grupos de ciclistas, conocer el municipio mediante organización de recorridos, disminución del uso del automóvil y de niveles de contaminación entre otros.

Dos elementos que fueron incluidos; el primero, el régimen tributario, conformado fundamentalmente por tasas a pagar por el uso de bienes y servicios municipales, lo cual procura ingresos ordinarios a la entidad; el segundo, es el aspecto sancionatorio, ya que las infracciones son parte importante en la materia, tomando en cuenta que se producen multas por diversas conductas por parte de conductores, tales como circular por zonas prohibidas, ingesta alcohólica, exceso de velocidad, entre otras.

Aquí hay que hacer mención especial con el caso de los motorizados, sobre los cuales se puede regular mediante ordenanza especial o decreto del alcalde, dada la notoriedad de aumento en la comisión de delitos con este tipo de vehículos o infracciones propias de la circulación, tales como: circular sin el casco protector, exceso de carga o pasajeros, circular por aceras, entre otras.

La segunda experiencia fue con el Municipio Chacao del Estado Miranda cuando se decidió legislar sobre trabajos en la vía pública.

Para el caso que nos ocupa se trata de una Ordenanza sobre Trabajos en Vías Públicas, cuya finalidad sería la de asegurar su restitución cuando éstas resulten deterioradas y otros bienes, así como garantizar la preservación del ornato, limpieza, saneamiento ambiental y reducción del impacto en los trabajos sobre el normal desenvolvimiento de las actividades en las comunidades.

Una Ordenanza de esta naturaleza tiene como finalidad primordial garantizar el volver al estado normal de las vías luego de las intervenciones que sobre éstas se realizaran, pudiendo obligarse a constituir garantías (fianzas, seguros de responsabilidad civil) a favor del Municipio, lo que pasa por poner en evidencia la responsabilidad solidaria frente al Municipio de quien encarga la obra como de quien la ejecuta.

Una vez más, se estudió la realidad y la necesidad de adecuar los espacios urbanos.

Por cuanto el municipio debe orientar su gestión hacia la participación ciudadana para vincular a los vecinos es muy conveniente mantener informadas a las personas mediante avisos oficiales donde se mencione la ubicación de las obras, inicio de éstas, duración estimada, entre otros, no solamente por la prensa, sino también la página web de la alcaldía y, ahora más reciente, las llamadas redes sociales.

También si se trata de algo programado o es producto de una emergencia, dado que hay que cumplir con las normas sobre contrataciones públicas.

Esto también persigue como objetivo para el ejercicio del control respectivo, pues se deben profundizar las tareas de seguimiento y auditoria a través de disposiciones técnicas, obligatoriedad del empleo de los equipos adecuados y tecnologías más avanzados, previa aprobación por parte de la autoridad competente, a los fines de reducir al mínimo su impacto negativo sobre la colectividad.

Cabe recordar que el municipio, como entidad que posee bienes del dominio público en su patrimonio como calles y avenidas, debe ejercer acciones en protección o tutela sobre estos.

En otra ocasión se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus Municipios.

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