"Whistleblower. Denuncias contra la corrupción"

Denuncias contra la corrupción

 

“Whistleblower”. Esa palabra define, en el ámbito internacional, a la figura del denunciante de buena fe, aquel ciudadano que, situándose en una posición activa en la lucha contra la corrupción, asume el rol de hacer público su conocimiento de que se están cometiendo irregularidades. O, en el peor de los casos, delitos. En español, el término asociado, pero sin uso extendido, es alertador.

 

En el ámbito de la empresa privada se encuentran instaurados desde hace ya algún tiempo cauces y mecanismos para facilitar la formulación de estas posibles denuncias. No así en el sector público, los casos más recientes  lo demuestran. Entre los más paradigmáticos, el caso de Ana Garrido, que desde el Ayuntamiento de Boadilla ejerció como denunciante de la trama Gürtel, y que, en la actualidad, se encuentra enredada en una telaraña judicial y en franca situación de abandono y dificultades sin que el sistema le haya ofrecido ninguna protección.

 

Sin embargo, la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción contempla la necesaria existencia de sistemas para facilitar la denuncia por los funcionarios públicos de todo acto de corrupción a las autoridades competentes, como medida para promover la integridad y la gestión de los asuntos y bienes públicos. También de medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables.

Protección que se establece como una garantía independiente de los posibles incentivos económicos que puedan contemplarse, como en EEUU en la False Claim Act, donde se “premia” al denunciante hasta con el 30% de las cantidades reintegradas como consecuencia de denuncias del quebranto producido por fraudes a la administración, línea  en la que, pese a situarse en el eje del debate, no parecemos avanzar en positivo.

En España, todavía no hemos recorrido ese camino. La Ley de Transparencia, a modo de principio de buen gobierno, tan sólo recoge la obligación de poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento. Entre las experiencias prácticas recientes ha adquirido cierta relevancia pública “el buzón de denuncia” de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, como canal para formular denuncia por conductas prohibidas. Otro caso, el buzón de lucha contra el fraude laboral, como herramienta para colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en este caso, con carácter anónimo, si así lo desea el denunciante. Sin menospreciar el valor de estas iniciativas, no son suficientes, es preciso una normativa integral que contemple su regulación.

Pero algo está cambiando. El proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública de Aragón regula  el estatuto del denunciante de buena fe, considerado éste como cualquier empleado del sector público que comunique hechos que pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidades por alcance o penales por delitos contra la administración pública. No admite denuncias anónimas, pero se prevé un régimen de protección que garanticen su estricta confidencialidad cuando el denunciante invoque la aplicación del estatuto y se acredite la buena fe. Habrá que extender estas iniciativas al conjunto del Estado.

El primer paso ya se ha dado. El debate sobre este tema se ha situado en el escenario político con el compromiso de presentación en la próxima legislatura, la brevedad de la actual no ha permitido ninguna actuación al respecto, de un Proyecto de Ley para la protección de los denunciantes de corrupción. Esperemos, pues, que la legislatura que salga de las urnas del 26 de junio sea aquélla en la que demos este paso hacia la regeneración democrática. Un paso más en la lucha contra la corrupción.

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  1. Autor

    Muchas gracias por vuestros comentarios Encarna y Mercedes, coincido con vuestras apreciaciones, es necesario dar el salto en un doble sentido. Por un lado, generalizando la regulación de la figura con carácter general y dotándola del adecuado estatuto y garantizando la existencia de canales seguros y eficaces para evitar el efecto disuasorio de la contraria. Por otro, para que exista una cultura que permita reforzar estas conductas, de tal modo que aquél que decida luchar activamente contra la corrupción no sufra las consecuencias, y quede en peor posición que aquél al que denuncia.

  2. Autor

    Muchas gracias por vuestros comentarios Encarna y Mercedes, coincido con vuestras apreciaciones, es necesario dar el salto en un doble sentido. Por un lado, generalizando la regulación de la figura con carácter general y dotándola del adecuado estatuto y garantizando la existencia de canales seguros y eficaces para evitar el efecto disuasorio de la contraria. Por otro, para que exista una cultura que permita reforzar estas conductas, de tal modo que aquél que decida luchar activamente contra la corrupción no sufra las consecuencias, y quede en peor posición que aquél al que denuncia.

  3. Hay una gran distancia entre la parte dominante de nuestra cultura y la anglosajona, de ahí, que también se traslade al lenguaje. El término de “Whistleblower” es positivo, suena bien, define un valor ejemplar,  pero su traducción al castellano es la de SOPLÓN directamente, de ahí que se recurra al eufemismo de «alertador», suena algo mejor. Por mucho que hablemos sobre ello, hasta que no se legisle suficientemente y se proteja a las personas que denuncien irregularidades, pero fundamentalmente cambiemos nuestras mentalidades, los alertadores en nuestra cultura, seguirán estando solos, gracias a los corruptos y su gran cantidad de conniventes. Estoy de acuerdo con tus palabras, Concha y valoro tu dedicación a ello.

  4. Enhorabuena por el post Concepción, un tema muy importante éste y que sigue en el tintero. Me alegro que al fin una Comunidad se atreva a abrir camino en esta materia, aunque lo que todos anhelamos es que llegue de una vez por todas una legislación nacional, ya que los principales partidos llevaban esta cuestión en su programa electoral. Habrá que esperar a la próxima legislatura. 

    Os dejo el enlace de mi modesta aportación a este debate: un post que escribí hace unos meses. Lleva un par de referencias bibliográficas al final interesantes: https://encarnahernandez.com/2015/12/16/la-proteccion-del-denunciante-de-la-corrupcion-al-fin-en-la-agenda-politica-en-espana/

    Saludos! 

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