Recortazo ministerial en la prórroga 2018 de los Presupuestos Generales del Estado 2017

 

Según publica eldiario.es, el gobierno impone un límite del 50% del gasto a los ministerios hasta que haya presupuestos.

Este recortazo no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado ni ha sido hecho público en la referencia a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado que cuelga en la página web de Moncloa. Se trata de un Acuerdo del Ministerio de Hacienda y Función Pública por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2018 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público.

El punto NOVENO del citado acuerdo establece lo siguiente:

“Desde el 1 de enero de 2018 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2018, los órganos de los departamentos ministeriales, de sus organismos autónomos, de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social así como del resto de entidades con presupuesto limitativo, no podrán iniciar la tramitación de nuevos expedientes de gasto imputables a los capítulos 4, 6, 7 y 8 de los correspondientes presupuestos, con excepción de las transferencias de capítulo 4 destinadas a financiar pensiones, clases pasivas y desempleo, ni aprobar ni comprometer nuevos gastos de expedientes ya iniciados con cargo a los citados capítulos, cuando la suma del importe del gasto aprobado con cargo al ejercicio 2018 y del importe objeto de aprobación del nuevo expediente haya alcanzado el 50% del crédito inicial del presupuesto prorrogado a que corresponda la operación a nivel de vinculación y se supere el 50% del importe inicial del capítulo del presupuesto prorrogado a que corresponda la operación en cada departamento ministerial, organismo autónomo, entidad gestora y servicio común de la Seguridad Social y resto de entidades con presupuesto limitativo”.

“Solo por causas excepcionales debidamente justificadas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá autorizar la tramitación de expedientes una vez superado el límite indicado (…)”.

Cabe recordar que el capítulo 4 afecta a transferencias corrientes, el capítulo 6 a inversiones reales, el capítulo 7 a transferencias de capital y el capítulo 8 a activos financieros.

El impacto de este recortazo oculto del gobierno es de especial relevancia por su afectación al capítulo 6, que comprende los gastos a realizar directamente por el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos, destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Del mismo modo el recortazo en el capítulo 4 afectará de manera importante a las primas de distintos seguros ligados a la concesión de becas, así como a las subvenciones en especie de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Administración Pública, para su entrega a los beneficiarios en concepto de subvención previamente concedida.

Estas son las sorpresas del gobierno de Mariano Rajoy, que bloquea el normal funcionamiento de la Administración para forzar al resto de grupos políticos a la aprobación de sus cuentas, como así ha hecho con el salario de los empleados públicos de las Administraciones Públicas que, un año más, verán congeladas sus retribuciones, o como con la ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas o como con tantas otras enmiendas que se aprobaron en el Congreso para mejorar los presupuestos.

Podéis consultar el Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2018 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 en el siguiente enlace:

Carlos Yebra Matiaci.

https://icaitam.wordpress.com/2018/01/12/recortazo-ministerial-en-la-prorroga-2018-de-los-presupuestos-generales-del-estado-2017/

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