Con fecha 27 de diciembre de 2018, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
El incremento de las retribuciones para 2019 establece una subida fija del 2,25% para todos los empleados públicos, a la que hay que sumar un porcentaje variable que puede alcanzar el 0,25%, ligado a la evolución del PIB a partir de un 2,5%. Los empleados públicos contarán, además, con otro 0,25% de fondos adicionales cuyo reparto, en este caso, dependerá de la negociación de cada administración con sus organizaciones sindicales.
En el caso de la retribución variable del 0,25% para un crecimiento del PIB igual o superior al 2,5%, el porcentaje de retribución variable disminuirá proporcionalmente a la reducción que se produzca sobre dicho 2,5% (los porcentajes variables según el crecimiento del PIB quedan reflejados en la tabla resumen de incrementos).
Constituyen el sector público:
- a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
- b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
- c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
- d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución, así como las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- f) Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento. En el sector público estatal se considerarán como tales las reguladas en el artículo 111.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
- h) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.
- i) El Banco de España en los términos establecidos en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
- j) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Retribuciones básicas para 2019 referidas a doce mensualidades:
Retribuciones básicas para 2019 en pagas extraordinarias de junio y diciembre:
Complemento de destino referido a doce mensualidades:
El resto de complementos (específico, productividad, gratificaciones por servicios extraordinarios, indemnización por residencia, etc.) se incrementarán en igual cuantía que en las retribuciones básicas y complemento de destino, es decir, en un 2,25%, si bien en el caso de productividad y gratificaciones, el incremento se referirá a los créditos asignados a tal fin.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Carlos Yebra Matiaci.
https://icaitam.wordpress.com/2018/12/27/retribuciones-en-el-sector-publico-para-el-ano-2019/