RETRIBUCIONES SPE: Pago de atrasos correspondientes al incremento del 1% previsto en la LPGE 2017

Con fecha 22 de julio de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 20 de julio de 2017, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1 por ciento previsto en la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del estado para 2017.

Personal funcionario y estatutario

  1. Personal que no haya cambiado de destino durante el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017. Los atrasos correspondientes al incremento del 1 por ciento de las retribuciones se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicio el interesado.
  2. Personal que durante el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017 haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
  3. Personal perteneciente al sector público estatal que durante el primer semestre de 2017 haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el Centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
  4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada por jubilación o cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público, dentro del periodo del 1 de enero al 30 de junio, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
  5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del primer semestre de 2017, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.

Los atrasos correspondientes al incremento del 1 por ciento se abonarán en la nómina de julio de 2017 salvo que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.

Personal laboral

La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando el Convenio colectivo aplicable prevea la aplicación del incremento autorizado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con efectos de 1 de enero.
  • b) Al personal no acogido a Convenio.

En los demás supuestos, la liquidación de atrasos al personal laboral se realizará en la nómina del primer mes posterior a la cumplimentación de los trámites exigidos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y atendiendo a las reglas establecidas en los números anteriores.

Carlos Yebra Matiaci.

https://icaitam.wordpress.com/2017/07/22/retribuciones-spe-pago-de-atrasos-incremento-1/

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