SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2017

smi2017Con fecha 31 de diciembre de 2016, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Recordaréis cómo se les llenó la boca tanto al gobierno como a los golpistas del capullo, cada uno llevándose el ascua a su sardina, que si social, que si les habían “forzado”, que si bla, bla, bla. Por supuesto, los medios del régimen ensalzaban las bondades de esta subida salarial (un 8%) para los españistaníes más necesitados, aquellos que nunca cobran por debajo de ese mínimo, según palabras de la ministra de Empleo.

Lo que seguramente no diga esta ministra ni tampoco la caverna mediática, es la letra pequeña de tan “excepcional” subida. Y es que las referencias al salario mínimo interprofesional (SMI) en convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto no les serán de aplicación. Es decir, que si algún iluso trabajador pensaba que le iban a subir el sueldo, que se vaya tomando las uvas. ¿Cómo se os ha quedado el cuerpo?

Pero aún hay más. Tampoco será de aplicación la subida del salario mínimo interprofesional en los siguientes casos:

  • A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
  • A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

Para todos estos casos se seguirá aplicando el salario mínimo interprofesional del 2016. ¿Tomadura de pelo? ¿O robo a mano armada?

El gobierno y los golpistas del capullo se ríen de los españistaníes, pero como es un pueblo muy inculto que les siguen votando hagan lo que hagan y pase lo que pase, no habrá problema alguno porque unos seguirán robando a manos llenas y otros seguirán sufriendo con las manos vacías, pero eso sí, felices y contentos, que llega el año 2017 y borrón y cuenta nueva.

Es la nueva era mariana. Cada día me gusta más Españistán. Es tan maravilloso vivir aquí…

Carlos Yebra Matiaci.


Original: https://icaitam.wordpress.com/2016/12/31/salario-minimo-interprofesional-para-2017/
por: Carlos Yebra Matiaci
Publicado: December 31, 2016, 4:35 pm

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