Sentencia de la Audiencia Nacional: comisiones de servicios y concursos de traslados

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), contra el recurso interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo del SEPE, publicado en el BOE de 28 de marzo de 2016.

El citado recurso se presentó por parte de la FSC-CCOO y fue estimado, anulando parcialmente el concurso de traslados al no comprender entre los convocados, aquellos puestos de trabajo ocupados en comisión de servicios. Razona el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 que dictó la sentencia, que el concurso es la forma ordinaria de provisión de puestos de trabajo y que la utilización de la comisión de servicios como forma de provisión, requiere que existan razones de urgente e inaplazable necesidad para cubrir la vacante existente, no pudiéndose amparar su decisión para excluir dichos puestos de la convocatoria, en el paraguas de la facultad autoorganizativa de la Administración.

Posteriormente la Abogacía del Estado del SEPE recurrió en apelación el fallo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, desestimando en este caso la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y condenando en costas a la parte apelante, si bien aún cabe recurso de casación.

El interés de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional se encuentra en la interpretación del apartado 5 del artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y más concretamente sobre el significado que haya de atribuirse al inciso “en su caso”.

“5. El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.”

Tal expresión hace exigible que las razones por las que las vacantes que se encuentren en comisión de servicio no sean incluidas en la inmediatamente siguiente convocatoria de concurso de traslados, deben ser motivadas y justificadas, sin ser suficiente la invocación a puestos de especial responsabilidad y en base a la facultad organizativa del Organismo.

De esta forma, la Sala de la Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación argumentando que:

“Pero lo que escapa a las previsiones legales y reglamentarias es la utilización de la forma de provisión de puestos de trabajo mediante Comisión de Servicio a modo de período de prueba o de evaluación, y mucho menos cabe aceptar que la consecución de tal finalidad -en sí misma lícita pero a lograr por otros medios- permita
excepcionar la disposición general que obliga a incluir la plaza en la siguiente convocatoria de provisión consolidando así una situación viciada de origen. Con ello no excluimos que pudieran existir razones que avalasen no incluir en la siguiente  convocatoria la plaza cubierta a través de Comisión de Servicio, pero constatamos que la ofrecida por la Administración no se ajusta a la legalidad” .

Un ejemplo más de los usos y abusos de la Administración, y de la utilización de una modalidad de provisión de puestos de trabajo, la comisión de servicios, que en muchas ocasiones se ha convertido en una especie de libre designación de bajo nivel para dar determinados puestos de trabajo a personal afín a la dirección o directamente a algunos amiguetes, excluyendo además de la obligación de ofertar esos puestos de trabajo mediante la forma ordinaria de provisión, que no es otra que el concurso de méritos, donde imperan los principios de igualdad, mérito y capacidad, además del de publicidad, pues todos conocemos que para obtener una comisión de servicios es necesario el informe favorable de la unidad origen, situación que generalmente se viene denegando salvo honrosas excepciones, y en donde nunca tendrán problema los “elegidos” por el dedo, con el consiguiente perjuicio para el resto del funcionariado.

Tenéis acceso a la citada sentencia en el siguiente enlace:

Carlos Yebra Matiaci.

https://icaitam.wordpress.com/2017/03/16/sentencia-comision-de-servicios-y-concursos-de-traslados/

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