Sentencia del Tribunal Supremo sobre antigüedad de fijos discontinuos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha fallado estimando el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y desestimando, por tanto, el recurso de casación interpuesto por varios trabajadores fijos discontinuos bajo la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información incluida en el grupo profesional 4 del convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, con el fin de realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo, consistentes en labores de asistencia al contribuyente dentro de la actividad cíclica intermitente de campaña de la renta, cuya duración se estimaba entre 1 y 5 meses, a determinar en función de las necesidades que estimara la AEAT.

Lo que los trabajadores demandaban era el reconocimiento de todo el tiempo transcurrido de relación laboral como tiempo de prestación de servicios, para determinar la fecha de adquisición de derechos a la promoción económica (trienios) y a la promoción profesional (interna, vertical y horizontal, externa), todo ello sin perjuicio del cómputo de otros contratos celebrados con la AEAT o con otras Administraciones.

Este derecho en principio fue reconocido con fecha 24 de septiembre de 2014 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, que posteriormente fue recurrida por la AEAT ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la cual dictó sentencia estimatoria parcial reconociendo todo el tiempo de relación laboral como tiempo de prestación de servicios a efecto de trienios pero revocando el pronunciamiento sobre el cómputo para la la promoción profesional.

Posteriormente tanto la AEAT como los trabajadores formalizaron recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, que dio traslado del escrito al Tribunal Supremo que unifica doctrina y dicta lo siguiente:

  • Conforme a los artículos 82-3 , 25-1 y 26-3 del Estatuto de los Trabajadores es el convenio colectivo, resultado de la negociación colectiva que reconoce el artículo 37 de la Constitución, la norma que establece las condiciones sustanciales del contrato de trabajo, entre las que se encuentra el sistema de remuneración, la cuantía del salario, su estructura y los “complementos salariales fijados en función de las circunstancias
    relativas a las condiciones personales del trabajador”.
  • Porque resuelto que el complemento de antigüedad se regula por el convenio colectivo que lo crea y especifica los requisitos que se deben acreditar para tener derecho al mismo, la cuestión planteada queda reducida a determinar el alcance de las disposiciones del convenio colectivo, para lo que conviene recordar que el art. 67-1, párrafo primero, establece: «Retribuciones de carácter personal. 1. Antigüedad: Este complemento está constituido por una cantidad fija de 24,86 euros mensuales, que se devengarán a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este Convenio.».
  • Del tenor literal de esa disposición se deriva que para cumplir cada trienio hacen falta tres años de prestación de servicios efectivos optando así por este cómputo y no por el de vinculación a la empresa.
  • Los fijos discontinuos no son privados del complemento por antigüedad, sino que, simplemente, se establece un sistema distinto para su cómputo que en definitiva es proporcional al tiempo de prestación de servicios, lo que evidencia que el mismo
    respeta el principio constitucional de igualdad y que de acudirse al cómputo de la antigüedad que propugnan las demandas y acepta la sentencia recurrida nos encontraríamos con que se daría mejor trato al trabajador discontinuo que al que trabaja todo el año, por cuanto con menos tiempo de trabajo efectivo conseguirá los
    beneficios que el convenio colectivo otorga a la mayor antigüedad.

Podéis descargar la sentencia en el siguiente enlace:

Carlos Yebra Matiaci.

https://icaitam.wordpress.com/2018/03/07/sentencia-ts-antiguedad-fijos-discontinuos/

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