Sentencia del Tribunal Supremo: Validez del Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado

Con fecha 30 de marzo de 2017, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, ha fijado doctrina legal con respecto de la validez o no del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, en lo referido a los artículos 7 y 8 que tipifican las faltas disciplinarias graves y leves, respectivamente.

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), posteriormente derogada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), algunos tribunales de justicia consideraron que las faltas disciplinarias graves y leves recogidas en el Reglamento Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado, habían sido derogadas ante la falta de tipificación por parte del EBEP (posteriormente TREBEP), ya que el artículo 95 del mismo, solamente contempla las faltas muy graves, indicando que las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, así como la determinación por las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto para el régimen aplicable a las faltas leves.

Tras una extensa exposición de Fundamentos de Derecho, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo falla fijando como doctrina legal lo siguiente:

<<La aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por RD 33/1986, de 10 de enero para sancionar las faltas disciplinarias graves y leves en que incurran los empleados públicos no resulta contraria al principio de legalidad, sino que tal norma tiene la cobertura legal que resulta de la aplicación integradora de los artículos 94 apartado 3 º, 95 apartados 3 º y 4º,  Disposición Derogatoria Única, apartado g ) y Disposición Final Cuarta, apartado 3º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que mantienen en vigor el citado Reglamento hasta tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración Pública>>.

Esta sentencia se publicará en el Boletín Oficial del Estado y a partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional.

Queda por tanto aclarada la situación en cuanto a la vigencia del Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado en lo referido a las faltas graves y leves, en tanto no se produzca un desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración Pública, mientras que para las faltas muy graves se acudirá a lo dispuesto en el TREBEP.

Tenéis acceso a la citada sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace:

Carlos Yebra Matiaci.

https://icaitam.wordpress.com/2017/05/05/sentencia-validez-del-regimen-disciplinario-de-los-funcionarios-civiles-del-estado/

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