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Hagamos historia reciente.

Hace un año se publicó el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

En su preámbulo decía:

“La digitalización de los servicios engloba, por una parte, a los servicios electrónicos y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, que han sido la base de la Administración electrónica en la que España ha alcanzado un avance reseñable.

Pero la digitalización supone también afrontar nuevos retos y oportunidades. La confluencia de estas nuevas fuerzas tecnológicas lleva a un nuevo panorama en el que la Administración debe ser capaz de adaptarse de manera ágil a nuevas demandas de un entorno cambiante, proporcionar información y servicios digitales en cualquier momento, en cualquier lugar y por diferentes canales, generar nuevas formas de relación con los ciudadanos e innovar nuevos servicios, aprovechando las oportunidades que proporcionan estas tecnologías. Y todo ello debe ser provisto de manera segura, ágil y con eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

No se trata por lo tanto de la utilización de las TIC en los procesos de la Administración, sino de crear las dinámicas necesarias para poder adaptar los servicios, procesos, operaciones y las capacidades de la Administración a una realidad que es digital y seguirá evolucionando previsiblemente a gran velocidad.”

Su art. 4 creó la Comisión de Estrategia TIC y le encomiendó funciones.

15 de septiembre 2015

La Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones celebrada el 15 de este mes, dio luz verde al Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (Estrategia TIC 2015-2020). Lo elevó a Consejo de Ministros.

2 de Octubre

El Consejo de Ministros ha aprobado el citado Plan. Catorce servicios compartidos

En la primera declaración de servicios compartidos se han incluido catorce servicios, algunos ya en funcionamiento y otros en proceso de implantación:

  • Servicio unificado de telecomunicaciones
  • Servicio de seguridad gestionada
  • Servicio de alojamiento de infraestructuras TIC
  • Servicio de nube híbrida (Nube SARA)
  • Servicio de correo electrónico unificado
  • Servicio multicanal de atención al ciudadano
  • Servicio de gestión del registro
  • Servicio de gestión de notificaciones
  • Servicio de gestión de nómina
  • Servicio integrado de gestión de personal
  • Servicio común de gestión económico-presupuestaria
  • Servicio común de generación y validación de firmas electrónicas
  • Servicio de gestión de expediente y documento electrónico
  • Servicio de gestión de archivo electrónico

 

Ahora las CCAA y las EELL deben decidir sise adhieren o ponen en marcha iniciativas similares. La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su Disposición adicional segunda determina el procedimiento Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado.

 

Enlaces:

  • Referencia Consejo de Ministros: Ver
  • RD 806/2014: Ver
  • Ley 39/2015: Ver
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