sobre los “accesos ilegales” a contenidos digitales

En el informe “Observatorio de la Piratería 2014”, de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, hay un gráfico y, sobre todo, un término que me tiene desconcertado:

¿Qué es un “acceso ilegal digital”?, ¿es lo mismo un “acceso ilegal digital” que un acceso (todo acceso) a un contenido digital ilegal (que no tiene los derechos necesarios)?, ¿cuándo es ilegal un acceso a un contenido digital?

Ni en el resumen ejecutivo, ni en la nota de prensa del informe se explica qué se entiende por “acceso ilegal digital”, pero se intuye que incluye los accesos tanto para hacer “descargas” como para ver un contenido en una web o en streaming.

El “acceso ilegal digital” en el Código Penal

En el art. 270 del Código Penal no hay ninguna referencia al acceso ilegal digital, luego hay que concluir que no es un delito (de “piratería”):

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

El “acceso ilegal” en la LPI

La nueva redacción del artículo 31.2.b) LPI, referido a la copia privada, nos dice cuándo se entiende que un acceso a una obra es legal (y desde una fuente lícita), pero sólo para determinar la legalidad o no de la reproducción, copia o descarga:

“Se entenderá que se ha accedido legalmente y desde una fuente lícita a la obra divulgada únicamente en los siguientes supuestos:

1.º Cuando se realice la reproducción, directa o indirectamente, a partir de un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil.

2.º Cuando se realice una reproducción individual de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos, y no habiéndose obtenido dicha reproducción mediante fijación en establecimiento o espacio público no autorizada”.

¿Es ilegal el “mero acceso”?

En mi opinión, es ilegal facilitar un contenido en una web o a través de streaming sin tener los derechos para realizar este acto de comunicación pública o puesta a disposición del público, y hay que perseguir a quien lo hace.

Pero ¿es ilegal el mero “acceso” de un usuario a un contenido ilícito, sin realizar ninguna reproducción, copia o descarga de dicho contenido? Tengo mis dudas, porque la LPI sólo regula el acceso en relación con la copia privada.

Nos encontraríamos, pues, ante un “vacío legal” en el que no cabría, a mi juicio, aplicar la analogía de forma extensiva, sino más bien el principio general en todo proceso sancionador de “nulla poena sine lege” (sin tipificación no hay sanción).

Conclusión

Siempre insisto en que no debe utilizarse el término “piratería” en sentido amplio, para cualquier “vulneración de los derechos de propiedad intelectual”, sino que debe reservarse para los “ilícitos penales” o conductas tipificadas como delitos.

Pero es que, en este caso, el mero acceso a una obra en streaming no creo que sea siquiera un ilícito civil o administrativo, porque no está regulado como tal en la LPI, así que tampoco cabría hablar de “acceso ilegal digital” en este supuesto.

¿Habría que tipificar como ilegal, civil o incluso penalmente, el mero acceso a un contenido digital (ilegal) en una web o en streaming, y perseguir a los usuarios que lo hacen, como ocurre en los delitos de pornografía infantil o de terrorismo?

Yo creo que resultaría excesivo y que rompería el principio de nuestra legislación de perseguir a los “piratas” (es decir, a los que realizan el acto ilegal de puesta a disposición del público sin tener los derechos para ello), y no a los usuarios.

Artículo publicado en el blog de @CreaCulturaCom

Safe Creative #1309200091153

Original: http://borja.adsuara.es/2015/03/sobre-los-accesos-ilegales-contenidos.html
por: Borja Adsuara Varela
Publicado: March 23, 2015, 7:00 am

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