Firma electrónica avanzada: Firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
Firma electrónica reconocida: Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Esta firma tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Firma electrónica: Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Firmante: Persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa.
Frontoffice: Parte visible del backoffice que el ciudadano identifica con los servicios de información y gestión electrónica que la administración tiene publicados.
Gestor de comunidad (en inglés, «community manager»): Perfil profesional surgido a partir de la aparición de las redes sociales digitales. Entre sus tareas fundamentales se encuentran el diseño de estrategias, la creación de contenidos, la dinamización de la comunidad o la escucha activa de las cuentas institucionales de la administración pública.
Enlace: Debate sobre el perfil de los CM
Grandes datos (en inglés, «big data»): En el ámbito público, se refiere a la explotación masiva de los datos generados por los ciudadanos a partir del uso de las tecnologías de la información y la comunicación de las administraciones públicas.
Enlace: Grupo sobre Grandes Datos
Hash: Se llaman funciones hash criptográficas a aquellas funciones hash que se utilizan en el área de la criptografía. Este tipo de funciones se caracterizan por cumplir propiedades que las hacen idóneas para su uso en sistemas que confían en la criptografía para dotarse de seguridad. Estas propiedades las hacen resistentes frente ataques maliciosos que intentan romper esa seguridad (fuente: Wikipedia). En el ámbito de la administración electrónica se utilizan para encriptar información confidencial que no debe conocerse hasta un momento concreto del procedimiento, por ejemplo las ofertas de los licitadores en un procedimiento de licitación electrónica.
Infocracia: con esta terminología, podemos referirnos de forma natural a varios aspectos. Por una parte, podemos tener en cuenta con ello un nuevo «poder» procedente de las TICs y de la creciente sociedad de la información. Por otra, al nacimiento de un «nuevo hombre informatizado», que se traduce en la administración pública como un nuevo burócrata diferente del tipo tradicional, enmarcado en la élite directiva, que tratará de influir en su uso de las TICs en los procesos de gestión administrativa, y, por tanto, en el juego marco de poder y conflicto.
Interoperabilidad: la habilidad de los sistemas TIC, y de los procesos de negocios que ellas soportan, de intercambiar datos y posibilitar compartir información y conocimiento.
Enlace: Grupo sobre Interoperabilidad
Intraemprendedores(as) públicos: Es un concepto para denominar al colectivo de profesionales dentro de la administración pública comprometidos con su mejora mediante la puesta en marcha de acciones e iniciativas propias.
Enlace: Grupo Intraemprendedoras públicas
Medio electrónico: Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras.
Notificación electrónica o telemática (llamada así indistintamente, si bien estas dos palabras no son exactamente sinónimas): Aquella efectuada por medios electrónicos y que pone fin a un procedimiento electrónico siempre que así lo haya manifestado expresamente el interesado. La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse mediante alguna de las formas siguientes (art. 35.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, otro de los que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007): 1. Dirección electrónica habilitada; 2. Correo electrónico con acuse de recibo; 3. Comparecencia electrónica; 4. Otros medios de notificación electrónica. La notificación electrónica es opcional para el ciudadano, si bien las administraciones tienen la posibilidad de imponer reglamentariamente a las personas jurídicas o colectivos de personas físicas la obligatoriedad de comunicarse electrónicamente con ellas (art. 27.6 LAESP). A partir de la aprobación de la LPA dicha obligatoriedad la impondrá directamente la Ley.
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