Medidas administración local CORONAVIRUS (AYTO DE EL CAMPELLO)

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Asunto: Medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios municipales por los empleados públicos

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Campello dictó dos decretos conteniendo medidas extraordinarias de actuación ante la evolución del coronavirus, uno de fecha 12 de marzo y otro de fecha 14 de marzo de 2020

Sin embargo la evolución de la pandemia y la situación excepcional de emergencia generada por el COVID-19 ha obligado a dictar a las autoridades del Gobierno de España y de la Generalitat Valenciana distintas medidas dirigidas a garantizar la salud de la población de El Campello.

Fruto de ello fue la declaración del Estado de Alarma contenida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (B.O.E. nº 67) dirigida a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el sistema de Salud Pública para asegurar el aislamiento personal como medida preventiva contra la expansión del COVID-19.

En el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, indica que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de los servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes de la autoridad competente.

El artículo 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece la obligación de las Administraciones Locales de garantizar los servicios básicos y esenciales.

Teniendo presente el Sr. Alcalde que este Ayuntamiento tiene la obligación de velar por la seguridad y salud laboral de sus empleados, de conformidad con lo establecido en le ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y demás legislación, normativa y procedimientos que la desarrollan. Expresando el sentir de la situación tan grave que sufre el país la situación propicia que se intenten buscar todo tipo de soluciones de manera urgente, incluso provocar fallos o imprevistos por parte de quienes tenemos la responsabilidad de tomar decisiones en este Ayuntamiento; que trataremos con la colaboración de ciudadanos y empleados públicos de minimizar y solucionar cuanto antes.

Siendo la Administración Local competente para la prestación de servicios públicos, debe hacer compatible la salvaguarda del mantenimiento de los servicios mínimos, especialmente los que directamente o indirectamente contribuyan a paliar esta crisis, con la salud y el bienestar de los ciudadanos y de los propios empleados públicos.

Por todo ello, esta Alcaldía Presidencia RESUELVE:

PRIMERO: Adoptar las siguientes medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios municipales en el Ayuntamiento de El Campello determinando la situación de los distintos departamentos municipales y los empleados públicos.

a)Se pretende mantener y garantizar el funcionamiento de los Servicios Públicos Municipales, en especial los de prestación básica y esencial para el conjunto de los ciudadanos y en especial para personas en situación de vulnerabilidad social, que se prestarán del modo indicado en esta resolución.

b)Se suspende la atención al público de modo presencial durante los próximos quince días naturales, en todos los edificios públicos municipales (hasta el 30 de marzo) sin perjuicio de las posibles prórrogas que las autoridades gubernativas acuerden respecto al Estado de Alarma, con excepción de los siguientes servicios y siempre que fuera necesario:

-Servicios públicos generales, de manera directa o indirecta (control de concesión administrativa), en cuanto a los siguientes componentes:
oServicio de Cementerio (enterramientos)
oServicio de Saneamiento
oServicio de agua potable
oServicio de recogida de residuos sólidos urbanos
oServicio de alumbrado público y red semafórica

-Servicios Sociales, para casos de extremada urgencia o necesidad

Los servicios esenciales que deban seguir prestándose de forma presencial se realizarán de tal modo que prevalezca la seguridad de los ciudadanos y de los propios empleados, de forma que no se produzca ningún riesgo para la salud, fundamentalmente el personal municipal deberá estar disponible y localizable para atender cualquier urgencia en la que se le requiera. Podrá requerirse la presencia física de empleados públicos para las labores que no puedan ser prestadas de otra forma, en los servicios descritos en el párrafo anterior. El personal municipal en situación de “grupo de riesgo” comunicado al SPA y al servicio de Recursos Humanos deberá permanecer en sus domicilios, no pudiendo ser requerido de forma presencial.

c)El resto de servicios municipales se prestarán vía telefónica, o mediante correo electrónico de los servicios municipales (que estará debidamente atendido) o a través de la sede electrónica municipal (https://elcampello.sedelectronica.es/info.0). El teléfono disponible será el 965-63 72 00.

d)Por razones preventivas y de conciliación, se autoriza a todo el personal del Ayuntamiento de El Campello a la permanencia en su domicilio mientras se prolongue el Estado de Alarma, con plena disponibilidad para la localización por parte de sus responsables. Los jefes de servicio estarán en contacto permanente con el personal para poder atender y cubrir cualquier urgencia que surja, asimismo organizarán el trabajo y la prestación del servicio de sus departamentos de la forma más eficiente posible y en atención a los recursos de que se disponen. A su vez, estarán en permanente contacto con la Jefa de Servicio de Recursos Humanos y el Secretario del Ayuntamiento.

Todos aquellos empleados que puedan seguir desempeñando sus funciones en modalidad no presencial, mediante trabajo a distancia, en sus domicilios o en régimen de teletrabajo estarán obligados a ello, bajo la dirección de los responsables de cada servicio. A tal efecto cada departamento remitirá las instrucciones necesarias para hacer efectiva esa posibilidad mediante el medio de comunicación que consideren más efectivo, debiendo atender cada empleado público las instrucciones que se reciban en cuanto a funcionamiento, ejercicio de sus funciones y trabajo a desarrollar (además de las urgencias se atenderá el trabajo ordinario en la medida de lo posible). En el supuesto de que sea imposible el ejercicio de las funciones del puesto, el empleado deberá estar disponible pudiendo ser adscrito temporalmente a otras funciones o departamentos. En este aspecto se solicita el esfuerzo y colaboración de todos los empleados públicos en un momento delicado, intentando el Ayuntamiento facilitar los recursos necesarios. Además, se solicita a los empleados la actitud proactiva realizando las aportaciones y sugerencias que se estimen necesarias con el objeto de mejorar la prestación de los servicios.

El trabajo realizado en los domicilios por los empleados públicos tendrá a todos los efectos la consideración de jornada de trabajo. Cualquier aspecto relacionado con las condiciones laborales podrá comunicarse al Servicio de Recursos Humanos que solventará las cuestiones que vayan surgiendo en coordinación con la normativa estatal y autonómica, o cualquiera que resulte aplicable.

Por necesidades del servicio, que deberán ser justificadas y comunicadas previamente podrá ser requerida la presencia en el centro de trabajo del personal que preste servicios mediante la modalidad de trabajo a distancia.

e)Durante el día 16 de marzo los empleados públicos recibirán las instrucciones para prestar el servicio en régimen de trabajo a distancia, en el domicilio o en régimen de teletrabajo, debiendo estar todos los empleados públicos localizados por los responsables de su servicio.

f)En la página web el departamento de comunicación deberá actualizar toda la información necesaria para el funcionamiento de los servicios esenciales, los servicios municipales y la atención ciudadana.

g)En el supuesto de incidencias o detección de casos, se comunicará al recursoshumanos@elcampello.org, y se atenderán las instrucciones que se han remitido al personal vía mail.

h)Notificar el presente decreto a los empleados públicos, concejales del Ayuntamiento, Comité de Seguridad y Salud, a la representación sindical del Ayuntamiento, así como publicar el mismo en el Tablón de anuncios Municipal y en la página web municipal.

i)Dar cuenta del mismo en el próximo Pleno Municipal

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