Nuevo manual del Funcionario con Habilitación de carácter nacional

El nuevo funcionario con habilitación de carácter nacional’s Docs Nuevo manual del Funcionario con Habilitación de carácter nacional

EL ORGANIGRAMA MUNICIPAL. PASO 1

En la mayoría de los Ayuntamientos en los que entremos a trabajar, lo más probable es que no haya un organigrama municipal como tal. Pero eso no quiere decir que no haya una cierta organización “informal” equivalente y que el FHCN debe identificar lo antes posible.
Por muy pequeño que sea el municipio primero hay que revisar los órganos necesarios que se regulan en los artículos 19 y siguientes LRBRL, sobre todo para tener claro la existencia de órganos que por el número de habitantes no le corresponde, como puede ser la Junta de Gobierno Local o las comisiones informativas, además de verlo en el reglamento orgánico municipal (si existe), habrá que comprobar el acta del pleno de organización posterior a la sesión constitutiva.
Pero en realidad el organigrama municipal hay que enfocarlo como si de departamentos de una empresa se tratará y no sólo teniendo en cuenta órganos políticos.
Sí que podemos empezar por Alcaldía, en este caso hay que ver si existe personal eventual adscrito a la misma. Normalmente fuera del personal eventual no suele haber otro personal, y a veces se “usa” al personal de secretaria por lo que habrá que valorar está situación en la relación entre carga de trabajo y personal que nunca es perfecta.
Después, bajo nuestro punto de vista hay que “conocer” el área de secretaria, Intervención o secretaria-Intervención. En nuestras “áreas” como promedio de personal directamente bajo la dirección del FHCN en base al artículo 1.3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional. debería de haber como mínimo, en municipios de menos de 1000 habitantes 1 o 2 personas a vuestro cargo, entre 1000 y 5000 habitantes de 3 a 4; en municipios de 5000 a 20000 de 6 a 8; para municipios con más población no se debería de tener problemas por falta de personal adscrito a directamente a los FHCN.
Respecto de las concejalías, se nutren del personal administrativo del Ayuntamiento y salvo en grandes municipios no tienen personal propio.
En muchos casos aquí se acabaría el organigrama, pero en municipios no necesariamente grandes se dan el resto de áreas municipales que suelen ser:
Servicios Técnicos: En los que se encuentran: Arquitecto, Aparejadores, y algún auxiliar adscrito.
Policía Local: Es un Área con su propia organización jerárquica y conviene saber si hay Sargentos, cabos y quien o quien ejercen la Jefatura de la Policía Local, en estos casos siempre conviene repasar la normativa autonómica en materia de Policía Local. También en su caso las ficha de la RPT sobre policías que especifiquen sus funciones, en concreto a si pueden hacer notificaciones administrativas y judiciales.
Cultura: Siempre tendréis algo en cultura, por suerte, o bien una pequeña biblioteca, un centro cultural o un teatro municipal. En un área periférica pero siempre tenemos que ver que personal está adscrito. Es probable que no haya técnicos y por tanto tenga que ser el Habilitado Nacional quien informe o prepare contratos.
Deportes: Muy parecido a cultura, aunque normalmente más desorganizado y con más personal (monitores). En esta área sobre todo hay que comprobar la relación del personal contratado, en la mayoría de las veces suelen ser contratos sucesivos por lo que pueden devenir indefinidos no fijos. También se dan contratos de servicios que, en caso de ser menores, sólo pueden durar 1 año como máximo.
Quedan dos aspectos por determinar cuándo aterrizamos en un Ayuntamiento respecto del organigrama municipal:
La pertenencia del Ayuntamiento a órganos supramunicipales y los representantes del Ayuntamiento en ellos, normalmente Mancomunidades y Consorcios de los que debemos solicitar una copia de sus estatutos. Para conocer rápidamente estas situaciones, tal y como ya hemos mencionado habrá que comprobar el acta del pleno especial de organización posterior a la sesión constitutiva.
En último caso, es posible, que existan sociedades mercantiles de capital local, si el municipio es mediano, los habilitados nacionales estarán como representantes y formaran parte del consejo de administración, al respecto recordar que, las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación.
Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas. En este caso, recordar también, que aunque sea lo habitual, no es obligatoria que los habilitados nacionales formen parte del Órgano.

Etiquetas: #nuevoFHCN

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